ARTÍCULO 87. Las autoridades protegerán a niñas, niños y adolescentes contra:
I. Toda forma de castigos corporales, crueles o degradantes que pongan en riesgo su desarrollo físico, emocional y mental;
II. La explotación económica y laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso;
III. El trabajo en mayores de 15 años que pueda ser perjudicial a su salud, peligroso, que entorpezca su educación, sea nocivo para su desarrollo físico, mental, moral o social; y que no se ajuste a los lineamientos comprendidos en la Constitución Federal; Ley Federal del Trabajo; y a los tratados internacionales en la materia;
IV. Ser involucrados en la producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas;
V. Todas las formas de corrupción, explotación, agresión sexual, o trata; 51
VI. El secuestro, sustracción, y/o venta;
VII. Toda práctica de mendicidad abierta o disimulada con trabajos en la calle, y
VIII. Todas las demás conductas que violenten la ley y el ejercicio pleno de sus derechos.