Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XXI DEL DERECHO A SER PROTEGIDOS

ARTÍCULO 87. Las autoridades protegerán a niñas, niños y adolescentes contra:

I. Toda forma de castigos corporales, crueles o degradantes que pongan en riesgo su desarrollo físico, emocional y mental;

II. La explotación económica y laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso;

III. El trabajo en mayores de 15 años que pueda ser perjudicial a su salud, peligroso, que entorpezca su educación, sea nocivo para su desarrollo físico, mental, moral o social; y que no se ajuste a los lineamientos comprendidos en la Constitución Federal; Ley Federal del Trabajo; y a los tratados internacionales en la materia;

IV. Ser involucrados en la producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas;

V. Todas las formas de corrupción, explotación, agresión sexual, o trata; 51

VI. El secuestro, sustracción, y/o venta;

VII. Toda práctica de mendicidad abierta o disimulada con trabajos en la calle, y

VIII. Todas las demás conductas que violenten la ley y el ejercicio pleno de sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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