ARTÍCULO 88 BIS. Las niñas, niños, y adolescentes mayores de doce años, podrán acceder a las redes sociales digitales con el consentimiento y supervisión del padre, madre, o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tanto en el proceso de registro a las mismas, como en su uso.
Artículo 88 BIS
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XXII DEL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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