Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 97. Las instalaciones de los centros de asistencia social observarán los requisitos que señalen las leyes, General; y Estatal de Salud, y deberán cumplir con lo siguiente:

I. Ser administradas por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar;

II. Cumplir en su infraestructura inmobiliaria con las dimensiones físicas acordes a los servicios que proporcionan y con las medidas de seguridad y protección civil en términos de la legislación aplicable;

III. Estar acordes con el diseño universal y la accesibilidad en términos de la legislación aplicable;

IV. Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, y espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por alguno de ellos;

VI. Contar con espacios destinados especialmente para cada una de las actividades en las que participen niñas, niños y adolescentes;

VII. Atender los requerimientos establecidos por las autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social, y

VIII. Procurar un entorno que provea los apoyos necesarios para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad vivan incluidos en su comunidad. 57

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente, sin distinción entre motivo o grado de discapacidad, no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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