Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO III DE LOS TESTIMONIOS

ARTICULO 107. En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de una escritura o acta, sus testimonios serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar lo consignado en ellos, que hicieron las declaraciones y se real izaron los hechos de los que el notario dio fe y de que éste observó las formalidades correspondientes. 26

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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