Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 114
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO IV DEL VALOR DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS
ARTICULO 114. El sello de cada notario debe ser de forma circular, tener un diámetro de cuatro centímetros, representar en el centro el Escudo Nacional y en un primer círculo dirá: “Estados
Unidos Mexicanos. Estado de San Luis Potosí”; en un segundo círculo deberá expresar el nombre, apellidos del notario, su número y el lugar en donde resida.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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