Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 136

TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 136. Al recibir el Colegio de Notarios la copia del acta del resultado de una inspección a una notaría pública, deberá remitir al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección del

Notariado, una opinión de los actos u omisiones imputados al n otario público de que se trate, en un término de diez días hábiles a partir de la fecha que reciba la documentación, realizando un análisis del caso y de sus circunstancias.

Si el Colegio de Notarios no presentare oportunamente su opinión, no será obstáculo para que la autoridad correspondiente emita su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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