Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 144. Cuando se haya comprobado alguno de los supuestos indicados en las fracciones

I, IV, V y VI del artículo anterior, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección del Notariado, con sujeción en lo establecido en esta L ey, oirá en defensa al notario.

En su caso el Ejecutivo del Estado hará la revocación de la patente del notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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