ARTICULO 146. El notario que deje de actuar por cualquier motivo, quedará impedido para intervenir como abogado, o con otro carácter, en los litigios que se relacionen con los instrumentos públicos que hubiere autorizado, salvo que se trate de causa propia .
Artículo 146
TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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