Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 148

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 148. Cuando un notario cesare en sus funciones, se procederá a la clausura de su protocolo como sigue:

I. Si el notario faltante tuviere adscrito, suplente o asociado, éste actuará en el protocolo hasta por doscientos días hábiles, con el exclusivo fin de regularizar el protocolo y concluir con los instrumentos que hubieren quedado pendientes, asentando en ést e lo que debió haber realizado el notario suplido, incluyendo la expedición de testimonios y copias;

II. Si el notario que faltare o fuese suspendido no tuviera adscrito, suplente o asociado al decretarse la suspensión o al faltar definitivamente, la regularización del protocolo que no ha sido concluido se realizará por el notario que designe el titular del P oder Ejecutivo, en un plazo que señala la fracción anterior, y

III. Concluido el término de regularización a que alude la fracción I, el Director del Notariado tendrá sesenta y cinco días hábiles para clausurar el protocolo y lo remitirá al Archivo de Notarías junto con sus anexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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