Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 150. En caso de clausura de un protocolo por causa distinta de fallecimiento del notario, el que dejare de serlo tendrá derecho a asistir a dicha clausura y a la entrega de la notaría; si la clausura obedece a la comisión de un delito, asistirá a la diligencia el agente del Ministerio Público que designe la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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