ARTICULO 150. En caso de clausura de un protocolo por causa distinta de fallecimiento del notario, el que dejare de serlo tendrá derecho a asistir a dicha clausura y a la entrega de la notaría; si la clausura obedece a la comisión de un delito, asistirá a la diligencia el agente del Ministerio Público que designe la autoridad competente.
Artículo 150
TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.