Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 151

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 151. El notario que reciba una notaría cuyo titular dejare de serlo por cualquiera de las causas previstas en esta Ley, deberá hacerlo siempre por riguroso inventario y con asistencia del

Director del Notariado. De dicha entrega y recepción se lev antará y firmará un acta por triplicado, uno de cuyos tantos quedará en poder del Colegio de Notarios, otro se remitirá a la Dirección del

Notariado y el tercero quedará en poder del notario que reciba.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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