Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 152

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 152. El monto de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, se aplicará de la siguiente manera:

I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente al pago de multas u otras responsabilidades administrativas, y

II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular el monto fijado en sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil en contra de un notario. Para tal efecto, se deberá exhibir copia certificada de la sentencia mencionada, en la Dirección del

Notariado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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