ARTICULO 152. El monto de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, se aplicará de la siguiente manera:
I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente al pago de multas u otras responsabilidades administrativas, y
II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular el monto fijado en sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil en contra de un notario. Para tal efecto, se deberá exhibir copia certificada de la sentencia mencionada, en la Dirección del
Notariado.