Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 153

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 153. El Ejecutivo del Estado cancelará la garantía constituida por el notario, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que el notario haya cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones;

II. Que se obtenga constancia del Director del Notariado y del Colegio de Notarios, de que no hay queja pendiente a cargo del notario;

III. Que el interesado, después de dos años de haber cesado en la función de notario, lo solicite por sí mismo o por parte legítima, y

IV. Que se publique un extracto de la solicitud por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en alguno de los de mayor circulación en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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