ARTICULO 153. El Ejecutivo del Estado cancelará la garantía constituida por el notario, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que el notario haya cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones;
II. Que se obtenga constancia del Director del Notariado y del Colegio de Notarios, de que no hay queja pendiente a cargo del notario;
III. Que el interesado, después de dos años de haber cesado en la función de notario, lo solicite por sí mismo o por parte legítima, y
IV. Que se publique un extracto de la solicitud por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en alguno de los de mayor circulación en el Estado.