ARTICULO 149. El Director del Notariado hará dos inventarios. 34
El primero comprenderá todos los tomos y folios que obren en la notaría y sus respectivos apéndices; los escritos y valores depositados; los testamentos públicos cerrados que estuviesen en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos de autor izar, índices y guías; los testimonios, expedientes, títulos y cualquiera otros documentos del archivo y de la clientela del notario.
El segundo comprenderá los muebles, valores y documentos personales del notario.
Los inventarios indicados se levantarán con la intervención del notario adscrito, suplente, asociado y/o del suspendido, o quien haya terminado sus funciones, el albacea de la sucesión del notario fallecido y un representante designado por el Colegio de No tarios en su caso.