Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 149

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 149. El Director del Notariado hará dos inventarios. 34

El primero comprenderá todos los tomos y folios que obren en la notaría y sus respectivos apéndices; los escritos y valores depositados; los testamentos públicos cerrados que estuviesen en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos de autor izar, índices y guías; los testimonios, expedientes, títulos y cualquiera otros documentos del archivo y de la clientela del notario.

El segundo comprenderá los muebles, valores y documentos personales del notario.

Los inventarios indicados se levantarán con la intervención del notario adscrito, suplente, asociado y/o del suspendido, o quien haya terminado sus funciones, el albacea de la sucesión del notario fallecido y un representante designado por el Colegio de No tarios en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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