Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 147

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 147. Cuando un notario por cualquier causa deje de ejercer definitivamente sus funciones, el Ejecutivo del Estado lo hará del conocimiento público, por una sola vez, en el Periódico

Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación e n la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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