Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 145

TITULO SEPTIMO DE LA REVOCACION DE PATENTES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 145. Cuando se promueva el estado de interdicción de algún notario, el juez del conocimiento notificará al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la demanda presentada y la resolución definitiva del juicio, a efecto de que dicte las provisiones q ue considere convenientes para que no se vea afectada la función del servicio notarial del fedatario en cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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