Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 180

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 180. Las comisiones tendrán las siguiente facultades y obligaciones:

I. Establecer el programa de trabajo de la comisión y elevarlo a la consideración del Consejo;

II. Realizar los trabajos que les encomiende el Consejo para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos marcados en esta Ley para el Colegio o el Consejo;

III. Elaborar el informe semestral de actividades que se entregará, discutirá y aprobará en la sesión ordinaria del Consejo, y

IV. Sugerir al Consejo las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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