ARTICULO 180. Las comisiones tendrán las siguiente facultades y obligaciones:
I. Establecer el programa de trabajo de la comisión y elevarlo a la consideración del Consejo;
II. Realizar los trabajos que les encomiende el Consejo para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos marcados en esta Ley para el Colegio o el Consejo;
III. Elaborar el informe semestral de actividades que se entregará, discutirá y aprobará en la sesión ordinaria del Consejo, y
IV. Sugerir al Consejo las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la comisión.