Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 182

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 182. Los secretarios de las comisiones tendrán las atribuciones siguientes:

I. Pasar lista a los miembros de la comisión;

II. Levantar acta de cada sesión, sancionarla con su firma y la del coordinador, y

III. Leer el acta de la sesión anterior de la comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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