ARTICULO 184. La queja tiene por objeto la revisión de que la actuación notarial se encuentre apegada a esta Ley, a las demás disposiciones legales aplicables, y a la petición de actuación del particular, siempre y cuando ésta última no sea contraria a derecho.
Artículo 184
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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