ARTICULO 183. A los vocales de las comisiones les corresponderá:
I. Proponer las medidas tendientes al mejor funcionamiento de la comisión;
II. Proporcionar la asesoría que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones de la comisión;
III. Representar y suplir en el orden de su nombramiento al coordinador o secretario de la comisión en caso de ausencia, y
IV. Cumplir con los trabajos que les encomiende la comisión. 41