Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 183

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 183. A los vocales de las comisiones les corresponderá:

I. Proponer las medidas tendientes al mejor funcionamiento de la comisión;

II. Proporcionar la asesoría que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones de la comisión;

III. Representar y suplir en el orden de su nombramiento al coordinador o secretario de la comisión en caso de ausencia, y

IV. Cumplir con los trabajos que les encomiende la comisión. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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