Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 185

TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 185. La queja deberá interponerse por escrito ante el Director del Notariado, en un plazo máximo de seis meses de calendario contados a partir del supuesto o hecho que lo motivó, en el que se expresarán cuando menos los siguientes datos:

I. Nombre del quejoso y su domicilio;

II. Nombre y número del notario público en contra de quien se promueve;

III. Domicilio;

IV. Los hechos constitutivos de la queja, y

V. El fundamento legal que se estime vulnerado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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