ARTICULO 185. La queja deberá interponerse por escrito ante el Director del Notariado, en un plazo máximo de seis meses de calendario contados a partir del supuesto o hecho que lo motivó, en el que se expresarán cuando menos los siguientes datos:
I. Nombre del quejoso y su domicilio;
II. Nombre y número del notario público en contra de quien se promueve;
III. Domicilio;
IV. Los hechos constitutivos de la queja, y
V. El fundamento legal que se estime vulnerado.