ARTICULO 187. Si el quejoso señalare pruebas documentales que se encuentran en diversas oficinas, serán solicitadas a su costa por el Director del Notariado, mismas que deberán ser proporcionadas por la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de qui nce días.
Artículo 187
TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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