Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 187

TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 187. Si el quejoso señalare pruebas documentales que se encuentran en diversas oficinas, serán solicitadas a su costa por el Director del Notariado, mismas que deberán ser proporcionadas por la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de qui nce días.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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