ARTICULO 188. Una vez presentada la queja, en el término de tres días el Director del Notariado la revisará y determinará su procedencia o improcedencia. De considerarla procedente, notificará al notario público en contra de quien se interpuso, para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación; o de seis días si la queja se promoviere en contra de un notario público cuya jurisdicción se encuentre fuera de la capital.
El escrito de contestación deberá contener como mínimo los mismos requisitos que el escrito de queja.
En el mismo término, el Director del Notariado notificará al Consejo Directivo del Colegio de Notarios sobre la interposición de la queja, para que dentro del término concedido para la contestación, manifieste en su caso lo que a su representación convenga .