Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 188

TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 188. Una vez presentada la queja, en el término de tres días el Director del Notariado la revisará y determinará su procedencia o improcedencia. De considerarla procedente, notificará al notario público en contra de quien se interpuso, para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación; o de seis días si la queja se promoviere en contra de un notario público cuya jurisdicción se encuentre fuera de la capital.

El escrito de contestación deberá contener como mínimo los mismos requisitos que el escrito de queja.

En el mismo término, el Director del Notariado notificará al Consejo Directivo del Colegio de Notarios sobre la interposición de la queja, para que dentro del término concedido para la contestación, manifieste en su caso lo que a su representación convenga .

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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