Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 190

TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 190. Una vez que obren todas las pruebas dentro del expediente que se formará con motivo de la queja y que puedan ofrecerse, admitirse y desahogarse, dentro del término de treinta días el Director del Notariado resolverá lo que en derecho proceda .

Si estima que el notario público en contra de quien se interpuso la queja incurrió en alguna responsabilidad administrativa, lo comunicará al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo

137 de esta Ley, notificándole a los interesados su resol ución dentro de los tres días hábiles siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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