ARTICULO 190. Una vez que obren todas las pruebas dentro del expediente que se formará con motivo de la queja y que puedan ofrecerse, admitirse y desahogarse, dentro del término de treinta días el Director del Notariado resolverá lo que en derecho proceda .
Si estima que el notario público en contra de quien se interpuso la queja incurrió en alguna responsabilidad administrativa, lo comunicará al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo
137 de esta Ley, notificándole a los interesados su resol ución dentro de los tres días hábiles siguientes.