ARTÍCULO 191. Si resulta que los hechos contenidos en la queja no son ciertos, se impondrá al quejoso una sanción de veinticinco veces la unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 191
TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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