Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 192

TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 192. Si en el término de seis meses no se concluye el procedimiento de queja por causas imputables al promovente, se tendrá por no interpuesta y sin más trámite se dictará acuerdo, mandándose archivar como asunto concluido, a menos que se encuentr e pendiente algún otro medio de defensa que pueda influir en la queja.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Se abroga la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el

Periódico Oficial del Estado el 5 de agosto de 1993.

SEGUNDO. Al primer libro que se autorice en los términos de esta Ley, le corresponderá el siguiente número ordinal del último libro que se hubiere autorizado con la ley que se abroga. De igual manera ocurrirá con el primer instrumento que se otorgue con es ta nueva Ley, al que le corresponderá el siguiente número ordinal de la suma de los instrumentos otorgados con anterioridad a esta Ley.

TERCERO. Se concede a los notarios un plazo que vencerá a los quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que actualicen sus garantías a efecto de que puedan ejercer el notariado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de esta

Ley.

CUARTO. Los notarios públicos que opten por el sistema de protocolo abierto, deberán cancelar todas las fojas del protocolo cerrado que hayan quedado sin utilizarse, dando aviso a la Dirección del Notariado de la numeración inutilizada.

QUINTO. La presente Ley entrará en vigor a los cuarenta y cinco días naturales de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, el día trece del mes de abril de dos mil.

Diputado Presidente: Leticia Díaz de León Torres, Diputado Secretario: Santos Gonzalo Guzmán

Salinas; Diputado Secretario: Jorge Ricardo Domínguez Casanova. (Rúbricas).

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. 43

D A D O en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San

Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil.

El Gobernador Constitucional del Estado

LIC. FERNANDO SILVA NIETO

(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA

(Rúbrica)

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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