Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 186

TITULO NOVENO DE LA QUEJA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 186. Con el primer escrito que contenga la queja, deberán acompañarse las documentales que obren en poder del quejoso y que motiven su queja, o bien señalar el lugar en donde se encuentren, manifestando la imposibilidad de obtenerlas por si mismo; en ninguna otra etapa le serán admitidas estas documentales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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