Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 181

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 181. Son atribuciones de los coordinadores de las comisiones:

I. Coordinar las actividades de la comisión;

II. Presidir y convocar las sesiones de la comisión;

III. Formular el orden del día para las reuniones de la comisión y vigilar que circulen entre sus miembros;

IV. Ejecutar los acuerdos de la comisión;

V. Coordinar la formulación del programa anual del trabajo, y

VI. Vigilar que se presenten informes al Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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