ARTICULO 181. Son atribuciones de los coordinadores de las comisiones:
I. Coordinar las actividades de la comisión;
II. Presidir y convocar las sesiones de la comisión;
III. Formular el orden del día para las reuniones de la comisión y vigilar que circulen entre sus miembros;
IV. Ejecutar los acuerdos de la comisión;
V. Coordinar la formulación del programa anual del trabajo, y
VI. Vigilar que se presenten informes al Consejo.