Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8

ARTICULO 35. En el ejercicio de su función el notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes, salvo a los peritos en derecho, el valor y las consecuencias legales de los actos o hechos jurídicos consignados en los instrumentos autorizados ante su fe.

Asimismo deberá:

I. Calcular los impuestos, aportaciones, contribuciones y derechos que se generen, con motivo de los actos en los que intervenga dando fe en el desempeño de su encargo;

II. Informar de dichos cálculos a los interesados en los mismos;

III. Enterar los impuestos que reciba por virtud de esta Ley o cualquiera otra;

Exigir la exhibición del o los documentos justificativos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esos actos y que no estén obligados a cubrir en su importe.

En caso de resultar algún error en el cálculo de los impuestos, serán solidariamente responsables con los sujetos pasivos de la obligación fiscal ante el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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