ARTICULO 35. En el ejercicio de su función el notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes, salvo a los peritos en derecho, el valor y las consecuencias legales de los actos o hechos jurídicos consignados en los instrumentos autorizados ante su fe.
Asimismo deberá:
I. Calcular los impuestos, aportaciones, contribuciones y derechos que se generen, con motivo de los actos en los que intervenga dando fe en el desempeño de su encargo;
II. Informar de dichos cálculos a los interesados en los mismos;
III. Enterar los impuestos que reciba por virtud de esta Ley o cualquiera otra;
Exigir la exhibición del o los documentos justificativos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esos actos y que no estén obligados a cubrir en su importe.
En caso de resultar algún error en el cálculo de los impuestos, serán solidariamente responsables con los sujetos pasivos de la obligación fiscal ante el Estado.