Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8

ARTICULO 36. El notario deberá residir en la cabecera municipal que se le asigne su Notaría, dentro del distrito judicial donde ejerza sus funciones, salvo que el titular del Ejecutivo le designe una residencia específica para que establezca su notaría. Pa ra ejercer accidentalmente sus funciones fuera del distrito judicial donde el notario se encuentra establecido, será necesaria la autorización expresa del Ejecutivo que solicitará el notario, indicando qué clase de actos y contratos son los que se le encom ienda autorizar. Dicha autorización se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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