ARTICULO 38. Cuando para la práctica de un servicio notarial fuera necesario el auxilio de la fuerza pública, la autoridad respectiva proveerá lo conducente.
Artículo 38
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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