Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8

ARTICULO 38. Cuando para la práctica de un servicio notarial fuera necesario el auxilio de la fuerza pública, la autoridad respectiva proveerá lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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