Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8

ARTICULO 39. El notario podrá excusarse de actuar:

I. En días inhábiles o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate del otorgamiento de testamento, casos de extrema urgencia o de interés social o político;

II. Si los interesados no anticipan el monto de las obligaciones fiscales y los honorarios a su cargo, salvo que se trate del otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admita dilación. Una vez aceptado un trabajo, el notario no estará obligad o a concluirlo si no le cubren los interesados la totalidad de los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen. En este caso no incurrirá en responsabilidad alguna si por falta de pago deviene algún conflicto en la escritura otorgada; 10

III. Cuando padezca enfermedad que le impida el ejercicio notarial, y

IV. Si su intervención notarial pone en peligro su vida, su salud o intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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