ARTICULO 39. El notario podrá excusarse de actuar:
I. En días inhábiles o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate del otorgamiento de testamento, casos de extrema urgencia o de interés social o político;
II. Si los interesados no anticipan el monto de las obligaciones fiscales y los honorarios a su cargo, salvo que se trate del otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admita dilación. Una vez aceptado un trabajo, el notario no estará obligad o a concluirlo si no le cubren los interesados la totalidad de los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen. En este caso no incurrirá en responsabilidad alguna si por falta de pago deviene algún conflicto en la escritura otorgada; 10
III. Cuando padezca enfermedad que le impida el ejercicio notarial, y
IV. Si su intervención notarial pone en peligro su vida, su salud o intereses.