ARTICULO 34. El notario deberá desempeñar su función en el domicilio de la notaría a su cargo y en los lugares donde resulte necesaria su presencia, en virtud de la naturaleza del acto o del hecho jurídico que se pretenda pasar ante su fe.
Artículo 34
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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