Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8

ARTICULO 33. Los notarios en ejercicio de su profesión, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal del Estado sobre el secreto profesional, salvo los informes obligatorios que deben rendir con suje ción a las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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