Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO 8

ARTICULO 32. El monto de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo anterior se aplicará de la siguiente manera:

I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas y otras responsabilidades administrativas cuando, por resolución judicial o administrativa definitiva, se deba hacer el pago forzoso a la Secretaría de Finanzas del Estado u otras dep endencias fiscales, y

II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular el monto fijado en sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil en contra de un notario.

Para tales efectos se deberá exhibir copia certificada de la sentencia o resolución mencionadas, en la Dirección del Notariado. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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