ARTICULO 32. El monto de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo anterior se aplicará de la siguiente manera:
I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas y otras responsabilidades administrativas cuando, por resolución judicial o administrativa definitiva, se deba hacer el pago forzoso a la Secretaría de Finanzas del Estado u otras dep endencias fiscales, y
II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular el monto fijado en sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil en contra de un notario.
Para tales efectos se deberá exhibir copia certificada de la sentencia o resolución mencionadas, en la Dirección del Notariado. 9