ARTICULO 42. Los convenios o las designaciones de suplencia a que se refiere el artículo anterior, serán registrados en la Dirección del Notariado, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en la Secretaría del Consejo del Colegi o de Notarios.
Artículo 42
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO II DE LOS CONVENIOS DE SUPLENCIA Y DE ASOCIACION DE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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