Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 52. Los notarios en el ejercicio de su función optarán por la utilización del sistema de protocolo cerrado o protocolo abierto, dando aviso de su elección a la Dirección del Notariado y a la

Secretaría del Consejo del Colegio de Notarios.

Para cambiar de un protocolo a otro, los notarios también deberán dar aviso a la dependencia y organismo referidos en el párrafo anterior, y esperarán el acuerdo que para tal efecto emita la

Dirección del Notariado, para iniciar operaciones en el otro prot ocolo.

Formarán parte del protocolo sus respectivos apéndices, así como los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en su protocolo y sin que observe el procedimiento establecido al efecto en esta Ley.

Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente. Las fojas deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos irán en forma sucesiva y cronológica. Sólo lo s documentos que se agreguen al apéndice iniciarán nueva numeración empezando el año.

Si un instrumento rebasare el número de fojas autorizadas en un libro, el notario podrá continuar en el siguiente libro sin que asiente en la última hoja del primer libro la razón de clausura.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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