Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 53. Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Protocolo cerrado: el libro o juegos de libros, encuadernados y sólidamente empastados que constarán de cien fojas, autorizados por la Dirección del Notariado, en los que el notario durante su ejercicio asienta y autoriza con las formalidades de la present e Ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe.

Las hojas del libro del protocolo cerrado, tendrán treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro de ancho. Al escribirse en ellas, se dejará en blanco un espacio de seis centímetros a la izquierda, separado por una línea de tinta roja, para poner e n dicha parte, las razones y anotaciones que legalmente deban asentarse, y

II. Protocolo abierto: El libro o conjunto de libros formados por los folios numerados progresivamente y sellados por la Dirección del Notariado, en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las actas y e scrituras notariales que se otorguen ante su fe.

ARTI C ULO 54. Para i ntegrar de manera uni f orme el protocolo ab i erto , el Consejo del Coleg i o de

Notarios , ba j o s u responsabilidad y prev i o el pago a que se refiere la fracción II I de l art i culo 157 de esta Ley , proveerá a cada nota ri o y a cos ta de este, de los fol i os necesarios; e informará po r escrito a la Dirección del Notariado de la c i tada entrega de fol i os , a e f ec t o d e que ésta los autorice en los térm i nos del a r ticulo sigu i ente .

Los folios a que se refiere este artículo serán uniformes , tendrán t r e i n t a y cuatro cent í metros de largo por ve i nt i uno y med i o de ancho . AI escribirse en ellos se d e ja r á en blanco un espacio de do s 14 centímetros a los lados , separados por medi o d e una l í nea y s i e m pre consign a rá el sello del Coleg i o de Notar i os .

Los folios deberán contener por lo menos las siguientes medidas de seguridad:

I. Marca de agua;

II. Tinta Ultravioleta;

III. Tinta termocromatica

IV. Micro texto;

V. Criptograbado, y

VI. Hoja holográfica

Los instrumentos que el notario asiente en los folios se ordenarán en tomos que constarán de doscientos folios, o el número de folios más próximo a este número, que se determinará por las fojas que ocupe el último instrumento de ese tomo .

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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