ARTICULO 55. Los notarios deberán solicitar a la Dirección del Notariado, la autorización de los folios o de los libros según sea el caso, que pasarán a integrar su protocolo de la siguiente manera:
I. Se asentará en la primera página útil de cada libro del protocolo cerrado, una razón en la que consten el lugar y la fecha de la misma, el número que corresponda al libro según los que se hayan autorizado a la notaría, el número de páginas útiles inclusive la primera y la última, el número de notaría, nombre y apellidos del notario, y por último, la expresión de que ese libro solamente debe utilizarse por el notario, su adscrito, su asociado o por quien lo sustituya en el cargo, y
II. Los folios que formarán el protocolo abierto, serán sellados por la Dirección del Notariado o marcados por cualquier otro medio indubitable que acuerde esta dependencia con el Consejo del
Colegio de Notarios.