Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 55. Los notarios deberán solicitar a la Dirección del Notariado, la autorización de los folios o de los libros según sea el caso, que pasarán a integrar su protocolo de la siguiente manera:

I. Se asentará en la primera página útil de cada libro del protocolo cerrado, una razón en la que consten el lugar y la fecha de la misma, el número que corresponda al libro según los que se hayan autorizado a la notaría, el número de páginas útiles inclusive la primera y la última, el número de notaría, nombre y apellidos del notario, y por último, la expresión de que ese libro solamente debe utilizarse por el notario, su adscrito, su asociado o por quien lo sustituya en el cargo, y

II. Los folios que formarán el protocolo abierto, serán sellados por la Dirección del Notariado o marcados por cualquier otro medio indubitable que acuerde esta dependencia con el Consejo del

Colegio de Notarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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