Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 64. Cuando por cualquier razón se inutilice un folio antes de que el instrumento sea firmado por alguna de las partes, el notario podrá sustituir por otros el folio o folios inutilizados, aunque no sean de numeración sucesiva, con tal que sean de los que se estén empleando el mismo día, debiendo tomar nota de todo ello en el libro a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, y asentarlo al pie del instrumento, antes de las firmas, anotando los números de los folios utilizados, así como de los inuti lizados; además, en el folio cuyo número siga al intercalado, se asentará una mención de que el faltante entre aquél y el que precede, se usó en sustitución de otro con numeración anterior y de los folios entre los cuales quedó el intercalado. El folio o f olios inutilizados no formarán parte del instrumento; de ser posible se cruzarán con líneas de tinta y se colocarán al final del respectivo instrumento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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