Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 68. Los notarios tendrán obligación de elaborar un índice de todos los instrumentos autorizados o con la razón de “no pasó”, en el que se expresará respecto de cada instrumento:

I. El número progresivo de cada instrumento; 16

II. El libro al que pertenece;

III. Su fecha de asiento;

IV. Los números de folios en los que consta;

V. El nombre y apellidos de las personas físicas y denominaciones o razones sociales de las personas morales comparecientes;

VI. La naturaleza del acto o hecho jurídico que contiene, y

VII. Los datos de los trámites administrativos que el notario juzgue conveniente asentar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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