ARTICULO 68. Los notarios tendrán obligación de elaborar un índice de todos los instrumentos autorizados o con la razón de “no pasó”, en el que se expresará respecto de cada instrumento:
I. El número progresivo de cada instrumento; 16
II. El libro al que pertenece;
III. Su fecha de asiento;
IV. Los números de folios en los que consta;
V. El nombre y apellidos de las personas físicas y denominaciones o razones sociales de las personas morales comparecientes;
VI. La naturaleza del acto o hecho jurídico que contiene, y
VII. Los datos de los trámites administrativos que el notario juzgue conveniente asentar.