ARTICULO 67. El notario llevará una carpeta denominada apéndice, en la que coleccionará los documentos a que se refieren los instrumentos públicos que formarán parte integrante del protocolo, que serán empastados y se ordenarán por número iniciando cada añ o con la numeración progresiva.
Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y los que previamente estén encuadernados que se agreguen al apéndice, se considerarán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.