Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 67. El notario llevará una carpeta denominada apéndice, en la que coleccionará los documentos a que se refieren los instrumentos públicos que formarán parte integrante del protocolo, que serán empastados y se ordenarán por número iniciando cada añ o con la numeración progresiva.

Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y los que previamente estén encuadernados que se agreguen al apéndice, se considerarán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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