Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 69

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 69. El libro de registro de cotejos y su respectivo apéndice a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se regirán por lo siguiente:

I. El notario hará el cotejo de la copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, teniendo a la vista el documento original o su copia certificada, sin más formalidades que la anotación en un libro que se denominará “Libro de Registro de C otejos”. El registro de los cotejos se hará mediante numeración progresiva e ininterrumpida por cada notaría;

II. El libro de registro de cotejos, se formará por hojas en blanco que tendrán treinta y cuatro centímetros de largo por veintiuno y medio de ancho, las cuales se ubicarán en tomos que serán empastados por cada doscientas hojas o su número más próximo.

En la primera página de cada libro, el notario o en su caso, su adscrito, suplente o asociado, asentará una razón de apertura en la que indicará su nombre, el número de la notaría a su cargo, la mención de ser libro de registro de cotejos, con indicación d el número que le corresponda dentro de los de su clase, la fecha, su sello y firma.

Al terminar cada día anotará su firma y sello de autorizar. Inmediatamente después del último asiento que tenga cabida en el libro, el notario asentará una razón de terminación en la que indicará la fecha en que ésta se efectúe, el número de asientos reali zados, con indicación en particular del primero y del último, misma que firmará y sellará;

III. Cada registro de cotejo deberá contener el número progresivo que le corresponda, la fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante, su identificación en caso de no ser del personal conocimiento del notario, el señalamiento de si es por sí o por otro, c on mención del nombre o denominación de éste en su caso; el número de documentos exhibidos, el número de copias cotejadas de cada documento, con inclusión de la que se agregará al apéndice y un espacio para las observaciones que el notario juzgue oportuno anotar. Entre registro y registro dentro de una misma página, se imprimirá una línea de tinta indeleble que abarque todo lo ancho de aquélla a fin de distinguir uno del otro;

IV. EI notario certificará con su sello y firma la o las copias cotejadas, en una hoja por separado que contará con las medidas de seguridad a que se refiere el párrafo tercero del articulo 54 de esta

Ley, las cuales proveerá a su costa , el Consejo del Colegio de Notarios, y

V. El notario deberá llevar un apéndice de los libros de registro de cotejos, el cual se formara con una copia cotejada de cada uno de los documentos, que se ordenarán en forma progresiva de 17 acuerdo a su número de registro. El notario deberá encuadernar el apéndice de los libros de registro de cotejos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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