Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 65
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE
ARTICULO 65. Si al final de un instrumento consignado en un folio queda espacio después de las firmas y autorización preventiva, éste se empleará para asentar la autorización definitiva y notas complementarias.
En caso de no existir espacio, se continuará en el folio siguiente, formando desde luego, parte integrante de dicho instrumento notarial.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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