ARTICULO 76. El notario se cerciorará de la identidad de los comparecientes por cualquiera de los medios siguientes:
I. Por la certificación que éste haga de que los conoce personalmente;
II. Con algún documento oficial, tal como la credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de manejo de vehículo, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización u otros documentos oficiales en el que aparezcan la firma, fotografía, nombre y apellidos de la persona de quien se trate, y
III. Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el notario, quien deberá expresarlo así en la escritura. Para que los testigos aseguren la identidad de los otorgantes deberán saber el nombre y apellidos de éstos , que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil, para lo cual, el notario les informará cuales son las incapacidades naturales o civiles, salvo que el tes tigo sea licenciado en derecho. En sustitución del testigo que no supiere o pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital, y si tampoco fuera posible esto último por cualquier circunstancia que lo i mpida, el notario asentará la razón de su imposibilidad.
El notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes.