ARTICULO 90. Para que se otorgue una escritura relativa a bienes inmuebles, el notario exigirá a la parte interesada el título respectivo que acredite la propiedad y los antecedentes necesarios para justificarla.
Artículo 90
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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