Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS

ARTICULO 92. La obligación que tiene el notario de redactar por escrito las cláusulas del testamento público abierto, no implica el deber de escribirlas por sí mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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