ARTICULO 93. Acta notarial es el instrumento original en que el notario hace constar bajo su fe, uno o varios hechos jurídicos que éste asienta en su protocolo a solicitud de parte interesada, y que autoriza mediante su firma y sello.
Artículo 93
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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