ARTICULO 95. Entre los hechos que debe consignar el notario en actas, se encuentran los siguientes:
I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario según las leyes;
II. La existencia, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas identificadas por el notario;
III. Hechos materiales como el deterioro de una finca por construcción en terreno contiguo o próximo a la primera;
IV. La existencia y detalles de planos, fotografías y otros documentos;
V. Entrega de documentos;
VI. Declaración de una o más personas que bajo protesta de decir verdad, efectuen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia, y 24
VII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.