Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO II DE LAS ACTAS

ARTICULO 95. Entre los hechos que debe consignar el notario en actas, se encuentran los siguientes:

I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario según las leyes;

II. La existencia, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas identificadas por el notario;

III. Hechos materiales como el deterioro de una finca por construcción en terreno contiguo o próximo a la primera;

IV. La existencia y detalles de planos, fotografías y otros documentos;

V. Entrega de documentos;

VI. Declaración de una o más personas que bajo protesta de decir verdad, efectuen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia, y 24

VII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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