ARTICULO 91. EI notario ante quien se otorgue un testamento deberá dar aviso a la Dirección del
Notariado, por escrito o de manera electrónica, dentro de los ocho días hábiles siguientes , expresando los sigu i entes datos :
I. Nombre completo del testador;
II. Nacionalidad;
III. Lugar y fecha de nacimiento;
IV. Clave Unica del Registro de Población (CURP);
V. Estado Civil;
VI. Nombre completo del padre y de la madre, en su caso;
VII. Tipo de testamento;
VIII. Numero de instrumento y libro;
IX. Fecha de firma del instrumento;
X. Lugar de otorgamiento;
XI. Disposiciones de contenido irrevocable, en su caso;
XII. Nombre completo del notario, y
XIII. Numero de notaría y distrito judicial de su adscripción.
Si el testador manifiesta los nombres de sus padres se incluirán en el aviso. En caso de que en el testamento se revoque uno anterior, el notario proporcionará la información del testamento revocado .
Si el testamento fuere cerrado indicará además el nombre de la persona en cuyo poder se deposito , o el lugar en que se haya hecho el depósito. 23
L a Dirección del Notariado llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos , con los datos que se mencionan en este articulo; y entregara informes únicamente a los notarios, a los jueces que legalmente los requieran , y a las personas que acrediten interés jurídico en el asunto .
Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el notario , sin revelar el conten i do de d i chas cláusulas, hará mención de su existencia en el aviso a que se refiere este artículo, lo cual asentara la Dirección del Notariado en el registro mencionado en el párrafo anterior . La Dirección del Notariado al contestar los informes que le soliciten , deberá indicar el testamento o testamentos, respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusula s irrevocables.